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Boletín de prensa 26 de octubre de 2011
EL TIEMPO
'EN ABORTO Y BODA GAY PRIMAN LOS DERECHOS': RECONOCIDO JURISTA ALEMÁN
Alexy considera que el aborto puede permitirse cuando hay violaciones de los derechos fundamentales
Robert Alexy, padre del constitucionalismo moderno, estuvo en encuentro anual de jueces en Colombia.
El padre del constitucionalismo moderno, el alemán Robert Alexy, sostiene que los derechos de las parejas gay deben ser prescritos por el pueblo, a través del Congreso.
El profesor Robert Alexy fue, sin duda, la estrella del encuentro anual de los jueces organizado por la Corte Constitucional. Y no es para menos, sus teorías jurídicas han sido el fundamento de la mayoría de las grandes decisiones que este tribunal ha tomado en sus 20 años de existencia.
Los magistrados definen a este catedrático alemán, de 66 años, como uno de los más importantes teóricos en materia constitucional en el mundo, lo que dejó bien sentado el presidente Juan Manuel Santos en su discurso inaugural del encuentro: "Seguimos la doctrina del profesor Alexy, quien hoy nos honra con su presencia".
En diálogo con EL TIEMPO, el jurista dio su visión sobre temas candentes que ocupan la atención del país, tales como el aborto y el matrimonio gay, pero también se refirió a algunos de los puntos que hoy son materia de controversia, como la tutela contra sentencias judiciales y la supremacía de la Corte Constitucional sobre los demás tribunales.
¿Cómo ve la Constitución colombiana?
La Constitución colombiana es moderna, ambiciosa y con grandes pretensiones. Lo más impresionante es el papel que juegan los derechos fundamentales.
¿Considera que hay más idealismo que realismo en sus artículos, como dicen algunos de sus críticos?
El valor de una constitución es el que le dé la Corte que la pueda interpretar. Colombia tiene la suerte de contar al mismo tiempo con una buena Carta Política y una excelente jurisdicción constitucional.
¿Qué le critica?
Incluso, las cosas buenas tienen su lado malo. Cuando la miré, me sorprendí de lo larga que es. En la Constitución colombiana hay muchas cosas que deberían estar en leyes ordinarias. Existe una enfermedad similar muy extendida en el mundo. Es muy malo que esas disposiciones tan específicas estén en las leyes fundamentales.
¿Cómo afectan las reformas a la Constitución, teniendo en cuenta que la nuestra ha tenido numerosas modificaciones en apenas 20 años de vida?
Esa tendencia a modificar la Constitución hace que se convierta en una ley ordinaria. Si eso sigue así, el país debería pensar en cambiar la Carta Política por otra más corta. Lo bueno de una constitución corta es que en ella están solo los principios fundamentales y es la jurisdicción constitucional la que debe desarrollarlos.
¿Cuál es el límite que tiene una Corte al examinar una ley?
Es una de las preguntas más difíciles de contestar. Todas las constituciones tienen principios fundamentales, que son derechos morales que están por encima y tienen un rango superior a la constitución escrita, y si hay una reforma legal que vulnere de manera grave esos principios, en esos casos, los tribunales constitucionales tienen también una competencia no escrita para controlar cualquier norma. Pero únicamente si hay vulneraciones severas.
¿No estaría legislando la Corte en este caso?
Se trata de un asunto de grado. Se pueden introducir pequeñas regulaciones en un texto de ley. Pero si vulnera severamente la Constitución, es mejor declararla contraria a ella y dejar que el legislativo actúe con una nueva ley.
¿Qué rango debe tener la Corte Constitucional frente a los otros tribunales de justicia ordinaria?
El derecho constitucional no solo tiene el rango máximo, sino que tiene el efecto de irradiar a todos los demás ámbitos del derecho. Sin duda, es la Corte Constitucional la que tiene la primacía.
¿Las sentencias judiciales pueden ser revisadas mediante el mecanismo de la tutela?
Tiene que existir la posibilidad de un recurso constitucional de amparo sobre las decisiones de los jueces ordinarios. Es necesario para asegurar la vinculación de la jurisdicción ordinaria a los derechos fundamentales. Si esta posibilidad no existiera, se tendría que derivar un mecanismo similar de la esencia de los derechos fundamentales.
En materia de derechos, ¿cuáles priman hoy en el mundo?
Los derechos constitucionales más importantes hoy son de tres tipos: en la cúspide está la libertad; en un segundo nivel, la igualdad. Hasta aquí estamos hablando del sistema clásico liberal, pero eso no es suficiente. Por eso, debemos agregar un tercer nivel, los derechos sociales.
¿Cómo puede un Estado garantizar los derechos sociales sin chocar con intereses o limitaciones económicas?
Dados esos límites presupuestales de las naciones, esos derechos sociales solo pueden garantizarse al mínimo vital.
¿Qué opinión tiene de temas como el aborto?
Pueden existir razones religiosas que prohíban el aborto, pero en un Estado secular no pueden incluirse en el derecho, o si se hace, debe ser de una manera muy reducida. La cuestión es que debe haber una ponderación en la cual solo puedan jugar un papel fundamental los principios de los derechos humanos.
¿Las legislaciones pueden prohibir el aborto?
Hay situaciones en que el aborto debe permitirse por violaciones severas de los derechos fundamentales de las mujeres. En todo caso, la mujer puede rechazar esa opción por razones religiosas.
La razón, en este caso, implica separar lo jurídico de lo religioso. Pero no puede haber una libertad absoluta para abortar.
¿Y en los casos de las parejas gay?
Las relaciones de parejas del mismo sexo tienen que tener una regulación jurídica. En este punto, es el legislativo el que tiene en este ámbito la discrecionalidad. Pero el Congreso no puede igualar los derechos de las parejas gay a los de las heterosexuales. Al igual que con el aborto, es un asunto de ponderación.
¿Quiere decir que son los legisladores los que tienen la última palabra?
Tanto el aborto como las uniones homosexuales son cuestiones que tienen que decidir las masas, por medio del legislativo. Es un asunto de ley, es el pueblo el que debe encontrar la solución adecuada. Pero con un tratamiento correcto a los derechos de los implicados.
¿Hacia dónde va la humanidad en el futuro, en materia de derechos?
En el futuro tiene que haber una nueva formulación de los derechos fundamentales democráticos relacionados con el manejo de los medios masivos de comunicación. Aquí, en este campo, hay muchos cambios que hasta ahora casi no se han regulado. En el futuro, tendrá que haber unos derechos fundamentales electrónicos.
¿En qué afecta ese avance de los medios?
Aquí estarían afectados los principios de la intimidad y la libertad. En Alemania, la legislación federal es muy precisa sobre la protección a la personalidad y la intimidad en el manejo de la información. Esta jurisprudencia se aplica a los casos en los que el Estado maneja información de los ciudadanos. Pero también está el caso contrario, cuando los ciudadanos ponen a circular en medios electrónicos información.
¿Se refiere a fenómenos como Wikileaks?
O también que todos los ciudadanos de un país publiquen en Facebook información sobre su vida sexual. Yo creo que el Estado tendría derecho a sacar esa información. Aquí aparece una pregunta que es muy difícil de responder en el derecho constitucional: ¿El Estado puede ser considerado como un titular de los derechos fundamentales? Y la respuesta es: solo en casos extremos.
¿En qué otro aspecto habrá cambios?
El segundo ámbito es el del medio ambiente. Es indispensable tomar esos principios abstractos y transformarlos en derechos fundamentales individuales. Aquí existe un gran problema, que también se observa con respecto a los medios electrónicos, y es que tiene que ver con problemas globales.
¿Cómo se pueden proteger estos derechos frente a poderes económicos y políticos?
Es un asunto que involucra a la humanidad, que compete al mundo entero y se debe llegar a crear una jurisdicción constitucional global.
¿Quién es Alexy?
Alexy es considerado uno de los padres del constitucionalismo moderno en el mundo. Sus teorías jurídicas han sido aplicadas en muchos países, entre ellos, por la Corte Constitucional colombiana.
SARMIENTO ANGULO PROPONE MEDIDAS PARA DESCONGESTIONAR LA JUSTICIA
Luis Carlos Sarmiento Angulo, presidente del Grupo Aval.
Dijo que mientras se aprueba la reforma a la justicia se debe enfrentar la congestión del sector.
Así lo aseguró, en su intervención ante la XXV asamblea de Anif, el banquero Luis Carlos Sarmiento Angulo.
"Interpretamos que la transición entre la Seguridad Democrática y la Prosperidad Democrática implica, simultáneamente, respeto a la majestad de la justicia, pero también exigencia de mayor eficacia en las tareas de la Rama Judicial -dijo Sarmiento- (...) Requerimos alcanzar un Estado que nos permita disfrutar de una justicia que, por sus características de oportunidad y cumplimiento, verdaderamente merezca el calificativo de justa".
Tras hacer un recuento de los malos resultados del país en materia de eficiencia en administración de justicia (dijo que "Colombia es la séptima justicia más lenta del mundo), el presidente del Grupo Aval planteó que a lo largo de dos años el país tome medidas de choque para poner al día los cerca de tres millones de expedientes que ajustan retrasos de años.
EDITORIAL: ELEGIR ANTES DE LAS ELECCIONES
El Consejo Nacional Electoral debe contar con una curul para la oposición.
A una semana de las elecciones regionales en Colombia, la sección quinta del Consejo de Estado anuló la elección de los nueve miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En respuesta a una demanda interpuesta por el centro de estudios jurídicos Dejusticia, el alto tribunal consideró que el Congreso de la República violó dos preceptos constitucionales al seleccionarlos. El primero es la ley de bancadas, que obliga a los parlamentarios a votar de acuerdo con los lineamientos partidistas. La segunda norma transgredida es la relativa al carácter "público y nominal" de la votación de los legisladores.
En la elección mencionada, el 30 de agosto del 2010, el Congreso, controlado por la Unidad Nacional, seleccionó ocho de los nueve magistrados entre candidatos provenientes de los partidos socios de la coalición. Mientras 'la U' eligió tres y Cambio Radical uno, liberales y conservadores consiguieron dos escaños, respectivamente.
El último escaño se lo disputaban el PIN y la unión de verdes y el Polo Democrático, en ese entonces el bloque minoritario. El pulso lo ganó el primero, que, por su tamaño, no alcanzaba a hacerse al cupo. Es decir, otro partido le "prestó" los votos, en contravía de las reglas de bancada, elevadas a norma constitucional por la reforma política del 2003.
El Consejo de Estado consideró, asimismo, que los parlamentarios habían realizado la importante designación secretamente. De acuerdo con otro acto legislativo del 2009, estos deben votar públicamente para así identificar a quienes se desvíen de las directrices de sus respectivas colectividades. Al desconocer ambas reformas, la escogencia de los integrantes del CNE estaba viciada y el Legislativo debe repetirla.
Afortunadamente, el tribunal supremo de lo contencioso dio un plazo hasta el 15 de diciembre para que los congresistas elijan de nuevo los nueve magistrados. De manera que las elecciones del 30 de octubre contarán con el actual CNE en plenas funciones, aunque en interinidad.
Sin embargo, la salida más conveniente sería que el Legislativo tomara la decisión lo más pronto posible. En todos los comicios, y en especial en los más reñidos, surgen inconvenientes en los conteos, y en ocasiones en los escrutinios se definen los ganadores de escaños de corporaciones públicas, alcaldías y gobernaciones. Como algunos magistrados interinos aspirarán a reelegirse, será inevitable que sufran la presión de los parlamentarios para que ayuden a sus amigos de las regiones.
Lo anterior se evitaría con una nueva autoridad electoral en firme. Más allá de la fecha que los legisladores determinen para esta elección, el siguiente CNE debería cumplir las normas constitucionales y reflejar más fielmente el balance entre las fuerzas gobiernistas y la oposición. Un organismo electoral sin un miembro del bloque contrario al del Gobierno no constituye el mejor de los escenarios. En especial, ante el abrumador control de la Unidad Nacional. Es momento de corregir tal desequilibrio.
Otra lección del fallo sin precedentes del Consejo de Estado es el respeto que los congresistas deben observar cuando de las formalidades en las votaciones se trata. Ni la ley de bancadas ni el voto nominal son disposiciones para ser ignoradas. Al contrario, están diseñadas para garantizar la disciplina partidista y para brindar más transparencia a las decisiones legislativas.
Queda en manos del Congreso de la República la responsabilidad de escoger el pleno del Consejo Nacional Electoral con la mayor celeridad posible y de que este tribunal cuente con un espacio para la oposición.
EL ESPECTADOR
MIRA CONSIDERA INFUNDADA OBJECIÓN AL PROYECTO DE DISCRIMINACIÓN
El presidente Santos decidió no sancionar la ley, argumentando falta de claridad.
Al conocer la noticia de objeción por inconstitucionalidad al proyecto de ley que penaliza el racismo y la discriminación, el autor de la iniciativa, senador Carlos Alberto Baena, consideró infundada esa decisión.
“El comunicado de la Presidencia no presenta razones contundentes que expliquen la negativa del Gobierno a sancionar el proyecto. Tendremos que esperar el texto oficial de las objeciones para estudiar las razones de fondo, pero si no se incluye algo distinto a lo conocido hasta ahora, el Congreso podría insistir en la aprobación del texto actual, y en ese caso la Corte Constitucional será la que tenga la última palabra”.
De acuerdo con el congresista, excluir de la conducta penal la discriminación por motivos de orientación política, filosófica o religiosa, como propone la Presidencia, desconoce la protección requerida por muchos colombianos que a causa de su credo, su pertenencia partidista o convicciones filosóficas, son marginados de instituciones educativas, excluidos de cargos públicos o privados o sometidos a descalificaciones públicas por mantenerse en su opción política, filosófica o religiosa.
"El delito creado por el proyecto sanciona conductas arbitrarias y el hostigamiento, que resultan inaceptables cualquiera sea su causa. No busca perseguir actos propios de la libertad política, filosófica o religiosa, y, por el contrario, la iniciativa refuerza su protección", aseveró.
Este martes, el Gobierno objetó la Ley Antirracista por considerar que no hay claridad respecto a lo que se podría considerar o no un delito según las circunstancias.
GOBIERNO OBJETA LEY ANTIRRACISTA
Presidente Santos se abstuvo de sancionarla porque, en cuanto a motivos religiosos o de orientación política o filosófica, es imposible saber cuándo se incurre en delito.
El Gobierno Nacional decidió abstenerse de sancionar y en su lugar objetar por razones de inconstitucionalidad parcial el proyecto de ley de discriminación.
A través de un comunicado, el presidente Juan Manuel Santos indicó que examinada la constitucionalidad del tipo penal que resultó aprobado en el Congreso denominado “actos de racismo y discriminación”, el Gobierno encuentra que en cuanto se refiere a discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, es imposible para los destinatarios de la norma conocer cuándo incurren en el delito.
Igualmente, la presidencia justificó que el texto de la norma abarca supuestos en los cuales quien actúa podría estar en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
En otras palabras, el Gobierno Nacional estima que no todas las exclusiones que se producen por razones de religión y orientación política o filosófica constituyen actos de discriminación y que, en esa medida, resulta incompatible con nuestro régimen constitucional la criminalización de dichos actos en los términos previstos por el proyecto de norma que se objeta.
En opinión del Gobierno, la incorporación de esta norma al Código Penal conduciría a la restricción de otras garantías constitucionales y a desconocer que podría tratarse de conductas amparadas en el ejercicio de garantías fundamentales como la libertad de enseñanza, de religión, de culto, de pensamiento, de opinión y de expresión, entre otras.
En todo caso, el Gobierno precisa que la objeción formulada no pretende desconocer el derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Política, ni las garantías jurídicas reconocidas por numerosos instrumentos internacionales que buscan la realización del principio de igualdad como factor integrador de la sociedad.
La objeción va dirigida a cuestionar la indebida formulación del tipo penal de discriminación, que impide conocer con precisión cuál es la conducta punible; además, en la forma en que ésta última aparece descrita podría incluir posibles acciones constitutivas de legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
NO CESA LA LUCHA CONSERVADORA POR PROHIBIR EL ABORTO
Este martes se conoció que por la Cámara de Representantes volverían a presentar el proyecto que se hundió en el Senado.
El Partido Conservador se resiste a que exista el aborto en Colombia en sus tres excepciones: cuando está en riesgo la vida de la mujer, cuando existe malformación fetal y cuando el embarazo ha sido producto de una violación.
Pese a que el mismo proyecto se hundió hace pocos en la comisión primera del Senado, ahora lo presentarían por la Cámara de Representantes, con el ánimo de acabar con toda práctica del aborto.
El presidente del partido Conservador, senador José Darío Salazar Cruz, dijo que la idea es no dejar morir esa iniciativa que cuenta con el respaldo de más de cinco millones de colombianos que firmaron respaldándola.
Sin embargo, en los próximos días los conservadores iniciarán los acercamientos con juristas, constitucionalistas y parlamentarios, para analizar la estrategia que permita poner en marcha un referendo de consulta a los colombianos sobre si están o no de acuerdo con la prohibición del aborto en cualquier circunstancia.
"No hay ninguna duda de que sigue en pie la propuesta del referendo, inclusive he escuchado parlamentarios que quieren presentar el acto legislativo, lo cual no excluye el referendo sobre el aborto", señaló el congresista.
CMI
INMUNIDAD DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN COLOMBIA NO ES ABSOLUTA: CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional advirtió que los organismos internacionales están obligados a dar respuesta directa a las peticiones presentadas por los ciudadanos en el territorio nacional, cuando estén de por medio derechos laborales.
El pronunciamiento del alto Tribunal fue hecho al fallar una tutela a favor de una señora que le solicitó a la Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bucaramanga, información sobre el tipo de contrato laboral que tenía su difunto esposo con ellos, con el fin de tramitar la pensión de sobreviviente para su hija.
La oficina de la ONU negó la petición de la señora argumentando que por ser un organismo internacional se encuentra cobijado con el principio de inmunidad.
Sin embargo, la Corte explica que esa inmunidad solo opera para la inviolabilidad de sus bienes y en procesos judiciales por actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones.
“La inmunidad de jurisdicción de la ONU y de sus funcionarios no es absoluta o total, el Estado no puede renunciar a su deber de garantizar los derechos de los habitantes del territorio”, indica la sentencia.
La corporación también señala que el dar respuesta a la solicitud de la señora no amenaza o pone en riesgo la independencia y la autonomía que requiere la oficina de las Naciones Unidas, pues solo se pretende obtener una información para reclamar la sustitución pensional de una menor de edad.
La Corte le da 48 horas a la Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bucaramanga, para que responda a la solicitud de la demandante y entregue de manera detallada la información requerida.
EL NUEVO SIGLO
PODRÍA CAERSE LEY QUE AMPLÍA IMPUESTO AL PATRIMONIO
La Corte Constitucional podría declararla inexequible o devolverla al Congreso para que subsane los posibles yerros de forma.
La ley 1430 de 2010 “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, donde se incluye la ampliación de la base gravable del impuesto al patrimonio, podría sufrir un duro revés hoy, cuando la Corte Constitucional revise la primera, de siete demandas, interpuesta en su contra.
La demanda expone un presunto vicio de procedimiento en el trámite de toda la ley y otro también de forma que atenta contra el principio de consecutividad.
El demandante expone que el proyecto de ley 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, que a la postre se convertiría en la ley demandada, fue sometido a conciliación y votado en las plenarias los días 15 y 16 de diciembre de 2010, pese a la circunstancia de haberse publicado en la en la Gaceta del Congreso el día 16 de diciembre del mismo año. “Este proceder va en contra de lo previsto en el artículo 161 Superior, al tenor del cual para debatir y aprobar el texto conciliado, éste debe haberse publicado al menos con un día de anticipación”. De la anterior circunstancia, la demandante deriva la vulneración de lo previsto en los 182 y 186, inciso 2, de la Ley 5 de 1992, pues considera que el informe de conciliación no se preparó como corresponde y que no hubo debate previo a la votación del mismo, según aparece en el acta de la sesión del 16 diciembre de 2010.
En concepto rendido a mediados de junio, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional devolver al Congreso la ley en caso de que el error de forma cometido sea subsanable, y en caso de que sea insubsanable, la declare inexequible.
Esta posición es asumida por el jefe del Ministerio Público en las demás demandas de inconstitucionalidad, a pesar que el argumento esgrimido por los demandantes sean posibles vicios de fondo en algunos de sus artículos.
Frente al otro posible vicio de forma contemplado en la misma demanda, el jefe del Ministerio Público pidió a la Corte declarar inexequible el aparte de la ley que reza: “En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
Según el jefe del órgano de control, ese inciso vulnera los principios de consecutividad y de identidad flexible, porque este tema no fue objeto de discusión y aprobación en los cuatro debates reglamentarios, ya que fue presentado en sesiones plenarias sin haberse conocido previamente en los debates en comisión.
Otra de las demandas que hace fila para ser examinada por la alta Corte, advierte un eventual vicio de procedimiento, en el tema específico del impuesto al patrimonio, cuyo recaudo irá para el combate contra grupos al margen de la ley.
“Al eliminar la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, al imponer una sanción por violar las condiciones de una exención aplicable por las actividades de los tres últimos años, al modificar las tarifas del impuesto al patrimonio, al cambiar la regulación de los intereses a favor de los contribuyentes, y al definir los sujetos pasivos de los impuestos territoriales, vulneran el principio de irretroactividad en la aplicación de las leyes tributarias, en lo que corresponde a la vigencia fiscal del año 2011, porque su publicación no se hizo el 29 de diciembre de 2010, como aparece formalmente en el Diario Oficial 47.937, sino el 1 de enero de 2011”, dice la demanda.
Sin embargo, el Procurador General aseguró que los artículos donde se encuentran incluidos esos temas, regulan contribuciones cuyas bases gravables son el resultado de hechos ocurridos en un período tributario, por lo tanto, y en razón del principio de conservación del derecho, su aplicación debe empezar a partir del período fiscal que comience después de que haya iniciado la vigencia de la Ley 1430 de 2010, por lo que no encontró vicio en esa demanda.
GOBIERNO OBJETÓ LA LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Abstenerse de sancionar y en su lugar objetar por razones de inconstitucionalidad parcial el proyecto de ley número 165 de 2010 Cámara - 08 de 2010 Senado, mediante el cual se penalizan conductas de discriminación, decidió el Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo divulgado por el Servicio de Información del Gobierno (SIG), examinada la constitucionalidad del tipo penal que resultó aprobado en el Congreso denominado “actos de racismo y discriminación”, el Ejecutivo encontró que la conducta descrita y penalizada en el proyecto de ley, en cuanto se refiere a discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, infringe el principio de legalidad en materia penal, pues es imposible para los destinatarios de la norma conocer cuándo incurren en el delito.
Adicionalmente, anunció el SIG, el texto de la norma abarca supuestos en los cuales quien actúa podría estar en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
En otras palabras, el Gobierno Nacional estimó que no todas las exclusiones que se producen por razones de religión y orientación política o filosófica constituyen actos de discriminación y que, en esa medida, resulta incompatible con nuestro régimen constitucional la criminalización de dichos actos en los términos previstos por el proyecto de norma que se objeta.
En opinión del Gobierno, la incorporación de esta norma al Código Penal conduciría a la restricción de otras garantías constitucionales y a desconocer que podría tratarse de conductas amparadas en el ejercicio de garantías fundamentales como la libertad de enseñanza, de religión, de culto, de pensamiento, de opinión y de expresión, entre otras.
En todo caso, el Gobierno precisó que la objeción formulada no pretende desconocer el derecho a la igualdad a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Política, ni las garantías jurídicas reconocidas por numerosos instrumentos internacionales que buscan la realización del principio de igualdad como factor integrador de la sociedad.
La objeción va dirigida a cuestionar la indebida formulación del tipo penal de discriminación, que impide conocer con precisión cuál es la conducta punible; además, en la forma en que ésta última aparece descrita podría incluir posibles acciones constitutivas de legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
Al conocer la noticia, el senador Carlos Alberto Baena, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), autor de la iniciativa, consideró infundada esa decisión: “El comunicado de la Presidencia no presenta razones contundentes que expliquen la negativa del Gobierno a sancionar el proyecto. Tendremos que esperar el texto oficial de las objeciones para estudiar las razones de fondo, pero si no se incluye algo distinto a lo conocido hasta ahora, el Congreso podría insistir en la aprobación del texto actual, y en ese caso la Corte Constitucional será la que tenga la última palabra”.
Para Baena, excluir de la conducta penal la discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, como propone la Presidencia, desconoce la protección requerida por muchos colombianos que a causa de su credo, su pertenencia partidista o convicciones filosóficas, son marginados de instituciones educativas, excluidos de cargos públicos o privados o sometidos a descalificaciones públicas por mantenerse en su opción religiosa, política o filosófica.
El congresista explicó que el delito creado por el proyecto, sanciona conductas arbitrarias y el hostigamiento, que resultan inaceptables cualquiera sea su causa. No busca perseguir actos propios de la libertad religiosa, ideológica o filosófica, y, por el contrario, la iniciativa refuerza su protección.
PROYECTO PARA PREVENIR ABANDONO INFANTIL ESPERA DEBATE
La adopción es la posibilidad que prevé la Ley para los padres que no quieren concebir a sus propios hijos.
Una propuesta que buscaba evitar que los bebés terminaran abandonados en cualquier calle o en un basurero porque sus padres no los querían tener, fue modificada de tal manera que ahora tiene como finalidad prevenir su abandono.
Se trata del proyecto de Ley 08 de 2011 Senado, “por el cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos, y se dictan otras disposiciones”, de la senadora Claudia Jeanneth Wilches, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
Esta iniciativa ya tiene ponencia para primer debate en la Comisión Séptima de Senado y estaba incluida en el orden día el martes de la semana anterior, pero no fue debatida. En consecuencia deberá esperar hasta después de las elecciones para que sea analizada por esta célula legislativa.
El articulado original del proyecto establecía las cunas de vida, incubadoras o pequeñas cunas o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser abandonado por sus padres, sin que corra peligro.
Para tal fin la senadora Wilches señalaba que todos los hospitales y clínicas públicas y privadas deberán adaptar un sitio especial, denominado cunas de vida, en un plazo no mayor a cinco años, a partir de la vigencia de esta ley, “de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada”.
El proyecto también preveía la posibilidad de que entidades privadas e iglesias pudieran adaptar cunas de vida, “quienes deberán informar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, con el fin de registrar y autorizar a los posibles receptores de bebés abandonados en cunas de vida”.
Los niños que sean depositados en las cunas de vida deben ser entregados inmediatamente al ICBF, establecía el proyecto.
Uno de los aspectos más polémicos de esta iniciativa era que no “habrá lugar a responsabilidad penal para quien abandone a menor de seis meses de edad, en los sitios denominados cunas de vida”.
Sin embargo, uno de los ponentes para primer debate, senador Guillermo Santos, del Partido Liberal, pidió archivarlo porque, entre otras, lo consideró inconstitucional y que presupone la violación del precepto consagrado en el artículo 44 de la Carta, que establece como derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella.
Igualmente, el ponente lo consideró inconveniente porque “el hecho de que la iniciativa no contemple como eximente de responsabilidad penal el abandono de menores implica que las personas que estén presentes o participen en el momento de la comisión del delito y no lo denuncien se convierten en copartícipes del mismo, con las consecuencias penales que esto implica. Esta situación puede desencadenar en situaciones jurídicas amenazantes para el personal médico y el personal de salud”.
Metamorfosis
Sin embargo, con el fin de salvar el proyecto, bajo el entendido de que las cunas de vida podrían ser una herramienta valiosa para evitar el abandono de los bebés, y teniendo en cuenta un concepto de ICBF, los ponentes le hicieron profundas modificaciones.
Una de ellas es cambiar la expresión que en las cunas de vida pueden los padres dejar a sus hijos si los quieren abandonar sin ser identificados, por la de que en estos espacios puede ser depositado un recién nacido y hasta los seis meses de edad, por sus padres, representantes legales, personas, instituciones o autoridades que tengan la responsabilidad de su cuidado y atención, a fin de garantizar su vida, su integridad personal y su protección contra los efectos del abandono físico, emocional y psicoafectivo.
Finalmente fue suprimido por los ponentes el artículo tercero, que establecía que no habrá responsabilidad penal para quien abandone un menor.
EL NUEVO SIGLO consultó sobre el tema a la ex subdirectora de Protección del ICBF, Carmen Helena Támara, quien explicó que la ley vigente prevé la posibilidad de que los padres entreguen a sus hijos si no los quieren tener. “Los padres si tienen la patria potestad sobre sus hijos y no se sienten capaces de acoger y cuidar al hijo, se presentan ante un defensor de familia y otorgan su consentimiento para que sea dado en adopción”, dijo.
ENSILLANDO SIN TRAER LAS BESTIAS
Por: Fernando Navas Talero
LA reforma constitucional que se discute en el Congreso y enderezada a encontrar una fórmula que permita administrar una pronta y cumplida justicia, según se anuncia por el Gobierno y los parlamentarios que apoyan la iniciativa, no solamente ha sido descalificada por quienes de una u otra forma participaron de buena fe en los prolegómenos del documento, sino que también ha suscitado serias y profundas divisiones en el interior del Legislativo, a tal punto que se piensa en que la mejor estrategia para lograr esa meta es la convocatoria a una constituyente.
Sin enredar este comentario en el análisis de la viabilidad de una enmienda de esta naturaleza, asumida por una Asamblea Constituyente, importa ahora descifrar la intención oculta en cualquiera de las opciones que se escoja para acometer esta obra. Para empezar, es bueno recordar que la Carta del 91 se promovió con la Séptima Papeleta, bajo la promesa de alcanzar una justicia efectiva y este argumento fue el que sedujo y sin embargo veinte años después se concluye que el objetivo aún no se ha logrado.
El tema hay que anudarlo con la apresurada Justicia Transicional que desde diferentes frentes se viene implementando con afán, como si en verdad ya el conflicto nacional se hubiese superado. ¡Qué ilusos! No debe dejarse de lado que este tipo de “arreglos” no responde al concepto puro de justicia y sí más bien al empleo del aparato de poder para saldar cuentas mediante sentencias acomodadas a una circunstancia coyuntural, que históricamente se ha ideado para el tránsito de la dictadura a la democracia, de la guerra a la paz y en Colombia no ha ocurrido ni lo uno ni lo otro.
No obstante, hay que reconocerlo, el país no esta ni cerca de lograr ese punto que permita suponer que ha llegado el momento de saldar las cuentas con las víctimas y con los victimarios. El conflicto iniciado el 20 de julio de 1810 no se ha resuelto. Es posible que se hayan acordado algunas treguas en tiempos limitados, pero el enfrentamiento ancestral y crónico es una latencia dinámica en el inconsciente colectivo y todos los amagos que se han hecho por su solución no han sido más que estrategias para reforzar los factores de poder imperantes. La reforma judicial que se discute no se ocupa en buscar una efectiva administración sino en manipular a los jueces, poner a buen recaudo a sus reos y ensillar antes de traer las bestias, porque el tiempo corre y el camino se estrecha.
Y si se optara por sacar la iniciativa de su foro natural y llevarla a un órgano ad hoc, nada de extraño sería que se aprovechara la coyuntura para votarle un salvavidas al ex presidente Uribe, que cada día ve más reducidas su huestes y necesita combatir por una nueva opción de poder personal: su reelección, pues él es una bestia política que no se entrega.